Despido colectivo

Despido colectivo

Los despidos pueden tener lugar de manera individual, pero a veces también afectan a una pluralidad de trabajadores. Es entonces cuando hablamos de despido colectivo, conocido legalmente como Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Según el Estatuto de los Trabajadores, para que se considere despido colectivo, la extinción debe afectar al menos al siguiente número de trabajadores:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Es importante saber que existen diferentes tipos de EREs, ya que no todos son iguales. Así, podemos hablar de hasta tres situaciones distintas:

  • ERE de extinción. En esta situación, se produce el fin de la relación laboral entre los trabajadores y el empresario. En estos casos, el trabajador debe saber que está amparado bajo varios derechos: puede solicitar el paro, la indemnización por despido, optar a un plan de recolocación externa e impugnar judicialmente el ERE.
  • ERE de suspensión. En estos casos, la relación laboral entre trabajadores y empresa no se ha extinguido, sino que únicamente ha entrado en suspensión. La empresa establecerá un nuevo calendario laboral para toda la plantilla o para parte de la misma, señalando que en determinados días no se realizará el trabajo habitual.

Por ejemplo: una fábrica de electrodomésticos se encuentra desbordada por acumulación de stock no vendido. Ante la situación, la empresa opta por detener la producción durante unas semanas, de forma que los trabajadores dejarán de prestar servicios durante ese tiempo. La relación laboral no se rompe, sino que se suspende temporalmente.

Mientras dura el ERE de suspensión el trabajador también tiene garantizados ciertos derechos, como el derecho a mantener su cotización a la Seguridad Social por el 100 % de la jornada, así como el derecho a pedir la prestación de desempleo por el tiempo que esté suspendida la jornada.

  • ERE de reducción. Es similar al caso anterior, pero con la diferencia de que se fija un nuevo calendario laboral de forma que se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana. La relación laboral seguirá existiendo, pero el trabajador hará menos horas y, en consecuencia, también cobrará menos.

Por ejemplo: una empresa dedicada a la actividad comercial decide reducir un 5% la jornada de sus trabajadores durante un año.

Los derechos que amparan a los trabajadores en estos casos son los mismos que en el supuesto anterior: derecho a mantener su cotización a la Seguridad Social por el 100 % de la jornada, y el derecho a pedir la prestación de desempleo por el tiempo que esté reducida la jornada.

Los EREs son una situación que normalmente genera incertidumbre en el trabajador, ya que en el mejor de los casos, implican una reducción en su tiempo de actividad o en su salario. En el caso más grave, como hemos visto, también suponen el fin de la relación laboral. Es por eso que estos supuestos suelen crear dudas a los trabajadores, razón por la cual se aconseja consultar con un abogado laboralista para poder resolverlas adecuadamente.

Además, al igual que ocurre con otros despidos, los EREs también deben ajustarse a una serie de normas que señala la Ley. Es necesario que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto quiere decir que la empresa no puede echar a los trabajadores sin más, sino que tiene que haber motivos para justificar el despido colectivo

También deberá realizarse un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. De forma paralela, se dará informe a la autoridad laboral de la apertura del periodo de consultas; posteriormente se informará a dicha autoridad sobre el resultado al que se haya llegado en tales consultas. En definitiva, se debe seguir el procedimiento expuesto en el Estatuto de los Trabajadores, pues en caso contrario el despido puede reclamarse.

Abogado laboralista en despidos colectivos

Si usted o un grupo de trabajadores necesitan ayuda con un despido colectivo, les recordamos que pueden contactar en cualquier momento con nuestro Despacho de abogados laboralistas en Córdoba, donde estudiaremos el caso y tomaremos las medidas necesarias para defender los derechos de los trabajadores. Recomendamos pedir cita previa, por teléfono o internet, para que la atención sea más rápida y eficaz.